CONGREGACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN CATÓLICA
INSTRUCCIÓN
SOBRE LOS CRITERIOS DE
DISCERNIMIENTO VOCACIONAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS DE TENDENCIAS
HOMOSEXUALES ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIOY A LAS ÓRDENES
SAGRADAS
ROMA
2005
INTRODUCCIÓN
En
continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en particular, con el
decreto «Optatam totius» [1] sobre la formación sacerdotal, la Congregación para
la Educación
Católica ha publicado diversos documentos con el fin de
promover la adecuada formación integral de los futuros sacerdotes, ofreciendo
orientaciones y normas precisas acerca de varios de sus aspectos [2]. El Sínodo
de los Obispos de 1990 también reflexionó sobre la formación de los sacerdotes
en las circunstancias actuales, con la intención de aplicar la doctrina
conciliar sobre este tema y hacerla más explícita y adecuada al mundo
contemporáneo. Como fruto de este Sínodo, Juan Pablo II publicó la Exhortación
Apostólica Postsinodal «Pastores dabo vobis»
(3).
A la luz de
esta rica enseñanza, la presente Instrucción no
pretende tratar todas las cuestiones de orden afectivo o sexual que requieren
atento discernimiento a lo largo del período formativo. Contiene únicamente
normas acerca de una cuestión particular que las circunstancias actuales han
hecho más urgente, a saber, la admisión o no admisión al Seminario y a las
Órdenes Sagradas de candidatos con tendencias homosexuales profundamente
arraigadas.
1. Madurez
afectiva y paternidad espiritual
Según
la constante
Tradición de la Iglesia recibe válidamente la Sagrada
Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino [4]. A
través del sacramento del Orden el Espíritu Santo configura al candidato, por un
título nuevo y específico, con Jesucristo: el sacerdote, en efecto, representa
sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia [5]. Por razón
de esta configuración con Cristo, la vida toda del ministro sagrado debe estar
animada por la entrega de su persona a la Iglesia y por una auténtica caridad
pastoral [6].
El candidato
al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva. Tal
madurez lo capacitará para situarse en una relación correcta con hombres y
mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual en
relación con la comunidad eclesial que le será confiada
[7].
2. La
homosexualidad y el ministerio ordenado
Desde el
Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio y
especialmente el «Catecismo de la Iglesia Católica» han
confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El
«Catecismo» distingue entre los actos homosexuales y las tendencias
homosexuales.
Respecto a
los «actos» enseña que en la Sagrada Escritura éstos son
presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre
intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden
aprobarse en ningún caso.
Por lo que
se refiere a las «tendencias» homosexuales profundamente arraigadas, que se
encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas
objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una
prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a
ellas se evitará cualquier estigma que indique una injusta discriminación. Ellas
están llamadas a realizar la voluntad de Dios en sus vidas y a unir al
sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar [8].
A la luz de
tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree necesario afirmar con claridad
que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión [9], no
puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la
homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o
sostienen la así llamada cultura gay [10].
Dichas
personas se encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza
gravemente una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún modo pueden
ignorarse las consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de
personas con tendencias homosexuales profundamente
arraigadas.
Si se
tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de
un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no
terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la
Ordenación diaconal.
3. El
discernimiento de la idoneidad de los candidatos por parte de la
Iglesia
Dos son los
aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal: el don gratuito de Dios y la
libertad responsable del hombre. La vocación es un don de la gracia divina,
recibido a través de la Iglesia, en la Iglesia y para el servicio de
la Iglesia.
Respondiendo a la llamada de Dios, el hombre se ofrece
libremente a El en el amor [11]. El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es
suficiente y no existe un derecho a recibir la Sagrada Ordenación.
Compete a la Iglesia, responsable de establecer los requisitos
necesarios para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo,
discernir la idoneidad de quien desea entrar en el Seminario [12], acompañado
durante los años de la formación y llamado a las Órdenes Sagradas, si lo juzga
dotado de las cualidades requeridas [13].
La formación
del futuro sacerdote debe integrar, en una complementariedad esencial, las
cuatro dimensiones de la formación: humana, espiritual, intelectual y pastoral
[14]. En ese contexto, se debe anotar la particular importancia de la formación
humana, base necesaria de toda la formación [15]. Para admitir a un candidato a
la Ordenación diaconal, la Iglesia debe verificar, entre otras cosas, que haya
sido alcanzada la madurez afectiva del candidato al sacerdocio
[16].
La llamada a
las Órdenes es responsabilidad personal del Obispo [17] o del Superior Mayor.
Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha confiado la
responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de admitir
al candidato a la Ordenación, debe llegar a formarse un juicio moralmente cierto
sobre sus aptitudes. En caso de seria duda a este respecto, no debe admitido a
la Ordenación [18].
Es también
un grave deber del rector y
de los demás formadores del Seminario el discernimiento de la vocación y de la
madurez del candidato. Antes de cada Ordenación, el rector debe expresar su
juicio sobre las cualidades requeridas por la Iglesia
[19].
Corresponde
al director espiritual una tarea importante en el discernimiento de la idoneidad
para la Ordenación.
Aunque vinculado por el secreto, representa a la Iglesia en el
fuero interno. En los coloquios con el candidato debe recordarle de modo muy
particular las exigencias de la Iglesia sobre la castidad sacerdotal y sobre la
madurez afectiva específica del sacerdote, así como ayudado a discernir si posee
las cualidades necesarias [20]. Tiene la obligación de evaluar todas las
cualidades de la personalidad y cerciorarse de que el candidato no presenta
desajustes sexuales incompatibles con el sacerdocio. Si un candidato practica la
homosexualidad o presenta tendencias homosexuales profundamente arraigadas, su
director espiritual, así como su confesor, tienen el deber de disuadido en
conciencia de seguir adelante hacia la Ordenación.
Ciertamente
el candidato mismo es el primer responsable de la propia formación [21]. Debe
someterse confiadamente al discernimiento de la Iglesia, del Obispo que llama a
las Órdenes, del rector del Seminario, del director espiritual y de los demás
formadores a los que el Obispo o el Superior Mayor han confiado la tarea de
educar a los futuros sacerdotes. Sería gravemente deshonesto que el candidato
ocultara la propia homosexualidad para acceder, a pesar de todo, a
la Ordenación.
Disposición tan falta de rectitud no corresponde al espíritu de
verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de
quien cree que ha sido llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el ministerio
sacerdotal.
CONCLUSIÓN
Esta
Congregación reafirma la necesidad de que los Obispos, los Superiores Mayores y
todos los responsables implicados realicen un atento discernimiento sobre la
idoneidad de los candidatos a las Órdenes Sagradas, desde su admisión al
Seminario hasta la
Ordenación. Este discernimiento debe hacerse a la luz de un
concepto de sacerdocio ministerial en sintonía con las enseñanzas de la
Iglesia.
Los Obispos,
las Conferencias Episcopales y los Superiores Mayores vigilen para que las
normas de esta Instrucción sean observadas fielmente para el bien de los
candidatos mismos y para garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes
idóneos.
El Sumo
Pontífice Benedicto XVI, con fecha del 31 de agosto de 2005, ha aprobado
la presente
Instrucción y ha mandado su publicación.
Roma, 4 de
noviembre de 2005, Memoria de San Carlos Borromeo, Patrono de los
Seminarios.
ZENON Card.
GROCHOLEWSKI
Prefecto
+ J. MICHAEL
MILLER, C.S.B.
Arzobispo
tit. de Vertara, Secretario
________________________________________________
NOTAS
[1] CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius (28
de octubre de 1965): AAS 58 (1966), 713-727.
[2] Cf.
CONGREGACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN CATÓLICA, Ratio Fundamentalis Institutionis
Sacerdotalis (6 de enero de 1970; edición nueva, 19 de marzo de 1985); Carta
Circular sobre la enseñanza de la Filosofía en los Seminarios (20 de enero de
1972); Orientaciones para la educación en el celibato sacerdotal (11 de abril de
1974); Carta Circular sobre la enseñanza del Derecho Canónico para los
aspirantes al sacerdocio (2 de abril de 1975); La formación teológica de los
futuros sacerdotes (22 de febrero de 1976); Epistula circularis de formatione
vocationarum adultarum (14 de julio de 1976); Instrucción sobre la formación
litúrgica en los Seminarios (3 de junio de 1979); Carta Circular sobre algunos
aspectos más urgentes de la formación espiritual en los Seminarios (6 de enero
de 1980); Orientaciones educativas sobre el Amor Humano. Pautas de educación
sexual (1 de noviembre de 1983); Carta Circular sobre la pastoral de
la Movilidad
Humana en la formación de los futuros sacerdotes (25 de enero
de 1985); Orientaciones para la formación de los futuros sacerdotes para el uso
de los instrumentos de la Comunicación Social (19
de marzo de 1986); Carta Circular acerca de los estudios sobre las Iglesias
Orientales (6 de enero de 1987); Carta Circular sobre la Virgen María en la formación
intelectual y espiritual (25 de marzo de 1988); Orientaciones para el estudio y
la enseñanza de la
Doctrina Social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes
(30 de diciembre de 1988); Instrucción sobre el estudio de los Padres de la
Iglesia en la formación sacerdotal (10 de noviembre de 1989); Directrices sobre
la preparación de los Formadores en los Seminarios (4 de noviembre de 1993);
Directrices sobre la formación de los seminaristas acerca de los problemas
relativos al matrimonio y a la familia (19 de marzo de 1995); Instrucción a las
Conferencias Episcopales sobre la admisión al Seminario de candidatos
provenientes de otros Seminarios o Familias religiosas (9 de octubre de 1986 y 8
de marzo de 1996); El Período Propedéutico: documento informativo (1 de mayo de
1998); Lettere circolari circa le norme canoniche relative alle irregolarità e
agli impedimenti sia ad Ordines recipiendos, sia ad Ordines exercendos (27 de
julio de 1992 y 2 de febrero de 199).
[3] JUAN
PABLO II, Exhortación apostólica postsinodal Pastores dabo vobis (25 de marzo de
1992): AAS 84 (1992), 657-864.
[4] Cf.
CI.C, can. 1024 y CCE.O., can. 754; JUAN PABLO 11, Carta apostólica Ordinatio
sacerdotales sobre reservar la Ordenación sacerdotal sólo a los hombres (22 de
mayo de 1994): AAS 86 (1994), 545-548.
[5] Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO 11, Decreto sobre el ministerio y la vida de los
presbíteros Presbyterorum ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 2: AAS 58 (1966),
991-993; Pastores dabo vobis, n. 16: AAS 84 (1992),
681-682.
Respecto a
la configuración con Cristo, Esposo de la Iglesia, la Pastores dabo vobis
afirma: «El sacerdote está llamado a ser imagen viva de Jesucristo Esposo de la
Iglesia [...]. Por tanto, está llamado a revivir en su vida espiritual el amor
de Cristo Esposo con la Iglesia Esposa. Su vida
debe estar iluminada y orientada también por este rasgo esponsal, que le pide
ser testigo del amor de Cristo como Esposo» (n. 22): AAS 84 (1992),
691.
[6] Cf.
Presbyterorum ordinis, n. 14: AAS 58 (1966), 1013-1014; Pastores dabo vobis, n.
23: AAS 84 (1992), 691-694.
[7] Cf.
CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Directorio Dives Ecclesiae para el ministerio y la
vida de los presbíteros (31 de marzo de 1994), n.58.
[8] Cf.
Catecismo de la
Iglesia Católica (edición típica, 1997),
nn.2357-2358.
Cf. también
los diversos documentos de la CONGREGACIÓN PARA LA
DOCTRINA DE LA FE: Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual
Persona humana (29 de diciembre de 1975); Carta sobre la atención pastoral a las
personas homosexuales Homosexualitatis problema (1 de octubre de 1986); Algunas
consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no
discriminación de las personas homosexuales (23 de julio de 1992);
Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones
entre personas homosexuales (3 de junio de 2003).
Respecto a
la inclinación homosexual, la Carta Homosexualitatis
problema afirma: «La particular inclinación de la persona homosexual, aunque no
sea en sí un pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte,
hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por
este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente
desordenada» (n.3).
[9] Cf.
Catecismo de la
Iglesia Católica (edición típica, 1997), n.2358; cfr. también
CI.C, can. 208 y CCE.O., can. 11.
[10] Cf.
CONGREGACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN CATÓLICA, A memorandum to Bishops seeking advice on
matters concerning homosexualiry and candidates ftr admission to Seminary (9 de
julio de 1985); CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO y LA DISCIPLINA DE LOS
SACRAMENTOS, Carta (16 de mayo de 2002): Notitiae 38 (2002),
586.
[11] Cf.
Pastores dabo vobis, n. 35-36: AAS 84 (1992), 714-718.
[12] Cf.
CI.C, can. 241 § 1: «El Obispo diocesano sólo debe admitir en el seminario mayor a
aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e
intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta
intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de
manera perpetua» y CCE.O., can. 342, § 1.
[13] Cf.
Optatam totius, n. 6: AAS 58 (1966), 717. Cf. también CI.C, can. 1029: «Sólo
deben ser ordenados aquellos que, según el juicio prudente del Obispo propio o
del Superior mayor competente, sopesadas todas las circunstancias, tienen una fe
íntegra, están movidos por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan de
buena fama y costumbres intachables, virtudes probadas y otras cualidades
físicas y psíquicas congruentes con el orden que van a recibir» y C.C.E.O., can.
758.
No llamar a
las órdenes a aquel que no tiene las cualidades requeridas no es una injusta
discriminación: Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Algunas
consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no
discriminación de las personas homosexuales.
[14] Cf.
Pastores dabo vobis nn. 43-59: AAS 84 (1992), 731-762.
[15] Cf.
ibid., n.43: «El presbítero, llamado a ser "imagen viva" de Jesucristo, Cabeza y
Pastor de la Iglesia, debe procurar reflejar en sí mismo, en la medida de lo
posible, aquella perfección humana que brilla en el Hijo de Dios hecho hombre y
que se trasparenta con singular eficacia en sus actitudes hacia los demás»: AAS
84 (1992), 732.
[16] Cf.
ibid., nn. 44 y 50: AAS 84 (1992), 733-736 Y 746-748. Cfr. también: CONGREGACIÓN
PARA EL CULTO DIVINO y LA DISCIPLINA DE LOS
SACRAMENTOS, Carta circular Entre las más delicadas a los Excmos. y Revmos.
Señores Obispos diocesanos y demás Ordinarios canónicamente facultados para
llamar a las Sagradas Órdenes, sobre los escrutinios acerca de la idoneidad de
los candidatos (10 de noviembre de 1997): Notitiae 33 (1997),495-506,
particularmente el Adjunto V.
[17] Cf.
CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, Directorio para el Ministerio pastoral de los
obispos Apostolorum Successores (22 de febrero de 2004),
n.88.
[18] Cf.
C.I.C, can. 1052 § 3: « Si [...] el Obispo duda con razones ciertas de la
idoneidad del candidato para recibir las órdenes, no lo debe ordenar». Cf.
también C.C.E.O., can. 770.
[19] Cf.
C.I.C, can. 1051: «Por lo que se refiere a la investigación de las cualidades
que se requieren en e! ordenando […] el rector del seminario o de la casa de
formación ha de certificar que e! candidato posee las cualidades necesarias para
recibir el orden, es decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y
aptitud para ejercer e! ministerio; e igualmente, después de la investigación
oportuna, hará constar su estado de salud física y
psíquica».
[20] Cf.
Pastores dabo vobis, nn. 50 y 66: AAS 84 (1992), 746-748 Y 772-774. Cf. también
Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, n. 48.
[21] Cf.
Pastores dabo vobis, n. 69: AAS 84 (1992), 778.
[Traducción
distribuida por la Santa
Sede]
Fuente:
ZS05112911